martes, 22 de abril de 2014

A propósito de la aplicación de la Ley de Espectáculos Deportivos.

En nuestra clase del 16/04/2014, luego de conceptualizar al Derecho como "conjunto de normas dispuestas para regular la convivencia social y la resolución de conflictos interpersonales", expresamos que absolutamente todas las situaciones de la vida social son atravesadas por este "instrumento" de convivencia.

Luego de tratar diversos temas que se propusieron como ejemplo, mencionamos en forma vaga "la Ley del Deporte" para referirnos a casos de aplicación de sanciones especiales por tratarse de delitos o contravenciones que tuvieron lugar en Espectáculos Deportivos.

En primer lugar debemos situar técnicamente y jurídicamente los distintos casos.
En el resonante -y actual- caso del Arquero del Club Atlético Belgrano, Sr. Juan Carlos Olave, jurídicamente la situación es la siguiente:

El arquero está sometido a proceso judicial en la provincia de Santa Fe, por la supuesta comisión de un delito contemplado en el Código Penal ("Delito de Lesiones" previsto en el art. 89 del CP).
Dicha conducta, podría ser juzgada además con la aplicación de las disposiciones contenidas en la  Ley de Espectáculos Deportivos. Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. LEY Nº 23.184 modificada por Ley 24.192 y 23.358. En dicho proceso también se ventilan y discuten cuestiones patrimoniales y la posible inhabilitación de quien sea encontrado autor responsable del delito.

Por otro lado, debe quedar perfectamente claro que el caso es traído a colación por estrictas cuestiones académicas y no persigue ningún ánimo de estigmatizar a una persona que goza de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Lo real y concreto es que el caso existe y ha tomado estado público.

A los fines de abrir el debate, les dejo algunos enlaces para informarnos y para ilustrar más la situación:

Ley de Espectáculos Deportivos. Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. LEY Nº 23.184 modificada por Ley 24.192 y 23.358

Caso OLAVE.



Caso TROZZI 
Responsabilidad por los daños causados a un Arbitro en un partido de fútbol.
Aplicación del régimen de daños regulado en la Ley N° 23.148 para la represión de la
violencia en los espectáculos deportivos
(Comentario a una resolución judicial efectuada por Fabián O. Canda)

domingo, 13 de abril de 2014

BIENVENIDA AL BLOG.

Hemos pensado en la creación de un espacio de discusión y de seguimiento de temas, noticias e información que interese a los alumnos de Segundo Año de la Carrera de Periodismo Deportivo de Instituto Superior Mariano Moreno de la Ciudad de Córdoba Argentina. 
Al momento de acordar la creación de este Blog, pensamos en poner algunas reglas: 
  • En primer lugar, creemos que por el momento este espacio debería ser cerrado para que podamos discutir libremente sobre contenido, alcance, administración, etc. 
  • Cualquier alumno del curso y el profesor, podrán proponer notas, noticias, recortes, sucesos, opinión fundada de cualquier tema de discusión que sea o pueda ser condicionado de algún modo por el derecho. 
  • Como condición, se propuso la obligación de quien postea, de informar y citar la fuente de su post. De quien comenta el posteo, de informarse y de citar las fuentes que sustentan su opinión. 
  • También sostuvimos que este ámbito será propicio para que el profesor pueda observar el avance y el manejo de los conceptos por parte de los alumnos. La participación activa y pertinente de los alumnos podrá formar parte de una calificación o estimación formativa del mismo por parte del profesor. 
No sabemos cómo va a resultar el uso y la disponibilidad del Blog Un espacio de discusión. Lo que sí sabemos es que es nuestro lugar para practicar, argumentar, discentir, equivocarnos, rectificarnos, etc. 
Nadie puede decir a partir de ahora que no tuvo la posibilidad de usarlo.

Sirva el presente como mensaje de Bienvenida a todos los que estén interesados en participar.