jueves, 8 de mayo de 2014

La Reforma al Código Penal. A informarse para debatir ...

Meses atrás tomó "estado público" el debate -desplegado en los medios- en torno al "Proyecto de Reforma del Código Penal de la Nación Argentina".
La discusión que comenzó estruendósamente, poco a poco -lamentablemente en mi opinión- se fue diluyendo, a medida que se conocían más detalles del contenido de la reforma, el orígen, los lineamientos y la organicidad del Proyecto. 
Este espacio, que no pretende ser ingenuo y desconocer el aprovechamiento político (politiquero diría yo) que tuvo el cruce de pareceres iniciales. Nuestra propuesta representa un recorrido contrario a lo vivido en la prensa: Informarnos y luego Debatir.  

En ese orden de ideas, creo que en primer lugar debemos dejar sentado que el Código Penal -vigente en la actualidad y cuya reforma se proyecta- fue sancionado en el año 1921. Este dato resulta primordial y apunta a encarar el análisis teniendo en cuenta las modificaciones socioculturales, económicas, políticas y tecnológicas vividas en nuestro País a lo largo de los 93 años de existencia ese cuerpo legal. 

Pero además, fue sometido a más de 900 reformas y modificaciones parciales. Algunas de ellas muy trascendentales, otras no tanto. Este dato intenta poner de relieve que el andamiaje jurídico establecido en ese cuerpo legal, fue desestabilizado por reformas y modificaciones que no siempre guardaron o mantuvieron el equilibrio que una Ley que intenta prevenir y dar solución a la problemática del Delito, tiene que conservar. 

El proyecto que se encuentra sometido a estudio en la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados de la Nación, fue elaborado por un grupo de juristas que -en su conjunto- conforma una fuente de indudable prestigio y conocimiento de la materia Penal. Además de ello, esta comisión contó con juristas y ex-legisladores de los distintos sectores del quehacer político. 

La comisión ad hoc creada para preparar el proyecto de reforma del Código Penal estuvo encabezada por el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Raúl Zaffaroni, pero también contó con los aportes de numerosos especialistas en la materia, contándose entre ellos ex juez León Arslanian, el jurista radical Ricardo Gil Lavedra, la ex diputada socialista María Elena Barbagelata y el diputado macrista Federico Pinedo (se mencionan estos integrantes, no por su nivel de experticia en derecho penal, sino para aclarar por qué a esta comisiòn fue denominada "pluripartidaria").

El debate se disparó, como lo expresara el Profesor de Derecho Penal Alejandro Poquet en una columna de opinión del Diario Página 12 de fecha 03/04/2014, más o menos de la siguiente forma:  
"Casi nadie lo ha leído [refiriéndose al proyecto de reforma del C.Penal], pero todos ya opinaron con autoridad de sentencia y ánimo inapelable, algunos antes de que se publicara el texto completo, con la sola filtración mediática de títulos, la escandalosa omisión de fantasmas penales como la reincidencia y la peligrosidad, y las desvergonzadas "disminución de penas" y derogación de delitos, en contra del vigor represivo que le demanda la realidad violenta a una política penal intolerante, con cero delito en su programa de gobierno. Lo finalmente fatal para el pensamiento colectivo y el anteproyecto es que unos pocos salieron a defenderlo in totum con la misma fe (sin lectura previa) que la de los escandalizados y avergonzados." (ver nota completa en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-243297-2014-04-03.html)


Reitero: No es éste el lugar apropiado para debatir las bondades o lo perjudicial del contenido de la reforma. Pero sí es un lugar apropiado para informarnos, comparar y discutir. 

Para ello propongo algunos enlaces que nos permitan observar las distintas posturas asumidas con respecto al Proyecto. 
Lo real y concreto es que no he podido encontrar una voz especializada, en derecho penal, que se mostrara abiertamente en rechazo de la propuesta de reforma. En el campo opuesto, desde sectores que -miserablemente, sostengo yo- piensan utilizar y agitar la "inseguridad" y la "mano dura" como únicas banderas para cuestionar las posibles imperfecciones del proyecto, se proponen soluciones que ignoran y desprecian a los estudiosos del derecho penal y, por otro lado, desconocen el ordenamiento jurídico -en general- y la Constitución Nacional -en particular- como su piedra basal. Estos sectores llegaron a proponer alternativas absolutamente inaceptables (por ejemplo una "consulta popular", en abierta contradicción con lo dispuesto en el art.    de la Constitución Nacional, al respecto ver http://www.lanacion.com.ar/1683675-el-massismo-renovo-sus-criticas-a-la-reforma-del-codigo-penal). 

Como se sostiene desde cualquier cátedra de Derecho Penal, el delito no puede ser tipificado y perseguido basados en los sentimientos de quienes fueron víctimas del mismo. Ello no implica desconocer su dolor, indignación e impotencia, no obstante esas mismas sensaciones son las que le inhabilitan para legislar en materia penal. Si permitiéramos a las víctimas confeccionar la legislación penal, se correría el riesgo de convertir al Derecho en instrumento de venganza o de revancha. Estas concepciones fueron desechadas antes de la era cristiana, no obstante siguieron pugnando hasta hoy por instalarse como única garantía contra el crimen. Al respecto es importante los comentarios vertidos por el Dr. Zaffaroni a La Nación y cuyo enlace es el siguiente: http://www.lanacion.com.ar/1683948-eugenio-zaffaroni-no-se-puede-pretender-que-el-codigo-penal-salga-de-la-voz-del-pueblo

Otros enlaces importantes son los siguientes:


martes, 22 de abril de 2014

A propósito de la aplicación de la Ley de Espectáculos Deportivos.

En nuestra clase del 16/04/2014, luego de conceptualizar al Derecho como "conjunto de normas dispuestas para regular la convivencia social y la resolución de conflictos interpersonales", expresamos que absolutamente todas las situaciones de la vida social son atravesadas por este "instrumento" de convivencia.

Luego de tratar diversos temas que se propusieron como ejemplo, mencionamos en forma vaga "la Ley del Deporte" para referirnos a casos de aplicación de sanciones especiales por tratarse de delitos o contravenciones que tuvieron lugar en Espectáculos Deportivos.

En primer lugar debemos situar técnicamente y jurídicamente los distintos casos.
En el resonante -y actual- caso del Arquero del Club Atlético Belgrano, Sr. Juan Carlos Olave, jurídicamente la situación es la siguiente:

El arquero está sometido a proceso judicial en la provincia de Santa Fe, por la supuesta comisión de un delito contemplado en el Código Penal ("Delito de Lesiones" previsto en el art. 89 del CP).
Dicha conducta, podría ser juzgada además con la aplicación de las disposiciones contenidas en la  Ley de Espectáculos Deportivos. Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. LEY Nº 23.184 modificada por Ley 24.192 y 23.358. En dicho proceso también se ventilan y discuten cuestiones patrimoniales y la posible inhabilitación de quien sea encontrado autor responsable del delito.

Por otro lado, debe quedar perfectamente claro que el caso es traído a colación por estrictas cuestiones académicas y no persigue ningún ánimo de estigmatizar a una persona que goza de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Lo real y concreto es que el caso existe y ha tomado estado público.

A los fines de abrir el debate, les dejo algunos enlaces para informarnos y para ilustrar más la situación:

Ley de Espectáculos Deportivos. Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. LEY Nº 23.184 modificada por Ley 24.192 y 23.358

Caso OLAVE.



Caso TROZZI 
Responsabilidad por los daños causados a un Arbitro en un partido de fútbol.
Aplicación del régimen de daños regulado en la Ley N° 23.148 para la represión de la
violencia en los espectáculos deportivos
(Comentario a una resolución judicial efectuada por Fabián O. Canda)

domingo, 13 de abril de 2014

BIENVENIDA AL BLOG.

Hemos pensado en la creación de un espacio de discusión y de seguimiento de temas, noticias e información que interese a los alumnos de Segundo Año de la Carrera de Periodismo Deportivo de Instituto Superior Mariano Moreno de la Ciudad de Córdoba Argentina. 
Al momento de acordar la creación de este Blog, pensamos en poner algunas reglas: 
  • En primer lugar, creemos que por el momento este espacio debería ser cerrado para que podamos discutir libremente sobre contenido, alcance, administración, etc. 
  • Cualquier alumno del curso y el profesor, podrán proponer notas, noticias, recortes, sucesos, opinión fundada de cualquier tema de discusión que sea o pueda ser condicionado de algún modo por el derecho. 
  • Como condición, se propuso la obligación de quien postea, de informar y citar la fuente de su post. De quien comenta el posteo, de informarse y de citar las fuentes que sustentan su opinión. 
  • También sostuvimos que este ámbito será propicio para que el profesor pueda observar el avance y el manejo de los conceptos por parte de los alumnos. La participación activa y pertinente de los alumnos podrá formar parte de una calificación o estimación formativa del mismo por parte del profesor. 
No sabemos cómo va a resultar el uso y la disponibilidad del Blog Un espacio de discusión. Lo que sí sabemos es que es nuestro lugar para practicar, argumentar, discentir, equivocarnos, rectificarnos, etc. 
Nadie puede decir a partir de ahora que no tuvo la posibilidad de usarlo.

Sirva el presente como mensaje de Bienvenida a todos los que estén interesados en participar.