Luego de tratar diversos temas que se propusieron como ejemplo, mencionamos en forma vaga "la Ley del Deporte" para referirnos a casos de aplicación de sanciones especiales por tratarse de delitos o contravenciones que tuvieron lugar en Espectáculos Deportivos.
En primer lugar debemos situar técnicamente y jurídicamente los distintos casos.
En el resonante -y actual- caso del Arquero del Club Atlético Belgrano, Sr. Juan Carlos Olave, jurídicamente la situación es la siguiente:
El arquero está sometido a proceso judicial en la provincia de Santa Fe, por la supuesta comisión de un delito contemplado en el Código Penal ("Delito de Lesiones" previsto en el art. 89 del CP).
Dicha conducta, podría ser juzgada además con la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Espectáculos Deportivos. Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. LEY Nº 23.184 modificada por Ley 24.192 y 23.358. En dicho proceso también se ventilan y discuten cuestiones patrimoniales y la posible inhabilitación de quien sea encontrado autor responsable del delito.
Por otro lado, debe quedar perfectamente claro que el caso es traído a colación por estrictas cuestiones académicas y no persigue ningún ánimo de estigmatizar a una persona que goza de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Lo real y concreto es que el caso existe y ha tomado estado público.
Ley de Espectáculos Deportivos.
Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de
la Violencia en Espectáculos Deportivos. LEY
Nº 23.184 modificada por Ley 24.192
y 23.358
Caso OLAVE.
Caso TROZZI
Responsabilidad por los daños
causados a un Arbitro en un partido de fútbol.
Aplicación
del régimen de daños regulado en la Ley N° 23.148 para la
represión de la
violencia
en los espectáculos deportivos
(Comentario a una resolución judicial efectuada por Fabián O. Canda)
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