Meses atrás tomó "estado público" el debate -desplegado en los medios- en torno al "Proyecto de Reforma del Código Penal de la Nación Argentina".
La discusión que comenzó estruendósamente, poco a poco -lamentablemente en mi opinión- se fue diluyendo, a medida que se conocían más detalles del contenido de la reforma, el orígen, los lineamientos y la organicidad del Proyecto.
Este espacio, que no pretende ser ingenuo y desconocer el aprovechamiento político (politiquero diría yo) que tuvo el cruce de pareceres iniciales. Nuestra propuesta representa un recorrido contrario a lo vivido en la prensa: Informarnos y luego Debatir.
En
ese orden de ideas, creo que en primer lugar debemos dejar sentado
que el Código Penal -vigente en la actualidad y cuya reforma se proyecta- fue sancionado
en el año 1921.
Este dato resulta primordial y apunta a encarar el análisis teniendo en cuenta las
modificaciones socioculturales, económicas, políticas y tecnológicas vividas en nuestro País a lo largo de los 93
años de existencia ese cuerpo legal.
Pero
además, fue sometido a más de 900
reformas y modificaciones parciales.
Algunas de ellas muy trascendentales, otras no tanto. Este dato
intenta poner de relieve que el andamiaje jurídico establecido en
ese cuerpo legal, fue desestabilizado por reformas y modificaciones
que no siempre guardaron o mantuvieron el equilibrio que una Ley que
intenta prevenir y dar solución a la problemática del Delito, tiene
que conservar.
El
proyecto que se encuentra sometido a estudio en la Comisión
correspondiente de la Cámara de Diputados de la Nación, fue
elaborado por un grupo de juristas que -en su conjunto- conforma una
fuente de indudable prestigio y conocimiento de la materia Penal.
Además de ello, esta comisión contó con juristas y ex-legisladores
de los distintos sectores del quehacer político.
La
comisión ad hoc creada para preparar el proyecto de reforma del
Código Penal estuvo encabezada por el ministro de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, Raúl Zaffaroni, pero también contó con los aportes de numerosos especialistas en la materia, contándose entre ellos ex
juez León Arslanian, el jurista radical Ricardo Gil Lavedra, la ex
diputada socialista María Elena Barbagelata y el diputado macrista
Federico Pinedo (se mencionan estos integrantes, no por su nivel de
experticia en derecho penal, sino para aclarar por qué a esta
comisiòn fue denominada "pluripartidaria").
El debate se disparó, como lo expresara el Profesor de Derecho Penal Alejandro Poquet en una columna de opinión del Diario Página 12 de fecha 03/04/2014, más o menos de la siguiente forma:
"Casi nadie lo ha leído [refiriéndose al proyecto de reforma del C.Penal], pero todos ya opinaron con autoridad de sentencia y ánimo inapelable, algunos antes de que se publicara el texto completo, con la sola filtración mediática de títulos, la escandalosa omisión de fantasmas penales como la reincidencia y la peligrosidad, y las desvergonzadas "disminución de penas" y derogación de delitos, en contra del vigor represivo que le demanda la realidad violenta a una política penal intolerante, con cero delito en su programa de gobierno. Lo finalmente fatal para el pensamiento colectivo y el anteproyecto es que unos pocos salieron a defenderlo in totum con la misma fe (sin lectura previa) que la de los escandalizados y avergonzados." (ver nota completa en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-243297-2014-04-03.html)
Reitero: No es éste el lugar apropiado para debatir las bondades o lo perjudicial del contenido de la reforma. Pero sí es un lugar apropiado para informarnos, comparar y discutir.
Para ello propongo algunos enlaces que nos permitan observar las distintas posturas asumidas con respecto al Proyecto.
Lo real y concreto es que no he podido encontrar una voz especializada, en derecho penal, que se mostrara abiertamente en rechazo de la propuesta de reforma. En el campo opuesto, desde sectores que -miserablemente, sostengo yo- piensan utilizar y agitar la "inseguridad" y la "mano dura" como únicas banderas para cuestionar las posibles imperfecciones del proyecto, se proponen soluciones que ignoran y desprecian a los estudiosos del derecho penal y, por otro lado, desconocen el ordenamiento jurídico -en general- y la Constitución Nacional -en particular- como su piedra basal. Estos sectores llegaron a proponer alternativas absolutamente inaceptables (por ejemplo una "consulta popular", en abierta contradicción con lo dispuesto en el art. de la Constitución Nacional, al respecto ver http://www.lanacion.com.ar/1683675-el-massismo-renovo-sus-criticas-a-la-reforma-del-codigo-penal).
Como se sostiene desde cualquier cátedra de Derecho Penal, el delito no puede ser tipificado y perseguido basados en los sentimientos de quienes fueron víctimas del mismo. Ello no implica desconocer su dolor, indignación e impotencia, no obstante esas mismas sensaciones son las que le inhabilitan para legislar en materia penal. Si permitiéramos a las víctimas confeccionar la legislación penal, se correría el riesgo de convertir al Derecho en instrumento de venganza o de revancha. Estas concepciones fueron desechadas antes de la era cristiana, no obstante siguieron pugnando hasta hoy por instalarse como única garantía contra el crimen. Al respecto es importante los comentarios vertidos por el Dr. Zaffaroni a La Nación y cuyo enlace es el siguiente: http://www.lanacion.com.ar/1683948-eugenio-zaffaroni-no-se-puede-pretender-que-el-codigo-penal-salga-de-la-voz-del-pueblo
Otros enlaces importantes son los siguientes:
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